miércoles, 16 de octubre de 2013

¡¡Ay mis cuartos!! La forma en que RD se dejó joder en la justicia de EE.UU

Fausto Rosario Adames/Traducción del inglés de Iván Pérez Carrión

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Estado Dominicano actuó de forma negligente cuando fue demandado en la Florida por las empresas Arquitectura & Ingenieria Siglo XXI y Sun Land, y la sentencia en primer grado se decidió sin que nadie en nombre de la República Dominicana la defendiera.

La jueza de Distrito, Cecilia M. Altonaga, tomó su decisión el 10 de junio del 2013 y ordenó que la empresa Arquitectura & Ingeniería Siglo XXI, LLC cobrara al país y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, conjunta y solidariamente, la suma de $ US 21,532,743.41 en daños y perjuicios e intereses.

Para la empresa Sun Land y RGITC, Co. se condenó al país y al INDRHI a pagarle solidariamente US$ 28,649,299.79 en daños y perjuicios y los intereses previos al juicio.

La sentencia estableció que el Secretario del Tribunal se encargó de cerrar el caso. El Tribunal se reserva la jurisdicción para entrar suspensiones y otras nuevas órdenes que estime adecuada, y dejó a los demandantes la obligación de entregar una copia de la sentencia a los acusados y presentar un aviso ante la Corte que verifique el cumplimiento dentro de los treinta (30) días a partir de la emisión de la sentencia.

¿Y qué fue lo que pasó que el Estado Dominicano se quedó sin defensa?

La sentencia del primer grado lo dice con mucha claridad. Hubo una demanda por incumplimiento de contrato y nadie hizo nada en el Estado, ni siquiera el demandado directamente, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para hacerse representar en un juicio en una jurisdicción de los Estados Unidos.

Incumplimiento de los derechos contractuales

La sentencia explica que “bajo la ley de Florida, para prevalecer en una violación de las acciones contractuales, el demandante debe probar los siguientes elementos: “1) la existencia de un contrato; 2) la violación del contrato, y 3) los daños resultantes de la violación. (...) Como se ha dicho, los elementos de la reclamación en una sentencia en rebeldía se deben establecer mediante pruebas satisfactorias a la corte; es decir, por pruebas no controvertidas y declaraciones juradas o afidávits”.

Y eso exactamente fue lo que presentaron los demandantes. Presentaron las pruebas de la violación del contrato y nadie salió en defensa del Estado Dominicano. En ese caso el Estado perdió la suma de 2,142 millones de pesos.

Sigue diciendo la sentencia que “los Demandantes alegan (que) las partes celebraron una serie de acuerdos que consisten en el protocolo de acuerdo, un contrato de compraventa, otro contrato, y tres apéndices (Acuerdos Subject). Los demandantes alegan además las siguientes violaciones graves de los Convenios Asunto: Las instrucciones para detener e iniciar el trabajo, la falta de pago de las facturas por el trabajo realizado, el hecho de no hacer un pago parcial de una factura, la terminación del Contrato de Protocolo antes de que el trabajo fue completado, y la contratación de otra empresa para completar el trabajo esbozado en acuerdo de las partes. Como resultado, de las graves violaciones los demandantes sufrieron daños. Los demandantes presentaron una declaración jurada verificando que las acusaciones son verdaderas y correctas.

Architerctural & Ingenieria Siglo XXI proporcionó un informe de expertos como Anexo a su movimiento que analiza y calcula los daños sufridos por la empresa. En la declaración jurada de Arquitectura, de su representante Julio Morales se confirma la valoración del informe de los expertos de los daños, que se basa en documentos de apoyo y consultas provistos por la firma. Una revisión de las acusaciones en la demanda-y verificada por la declaración jurada- la documentación de apoyo, establece que existe una base suficiente de pruebas no controvertidas para la demanda realizada.

La empresa Arquitectura & Ingeniería Siglo XXI afirma que el Estado Dominicano le adeudaba US$ 2,703,370.22 por facturas pendientes. También, que sufrió daños por US$ 8,248,338.18 en ganancias dejadas de recibir. Además proporciona una base suficiente para la solicitud de US$ 9,307,409.18 en daños y perjuicios derivados de los períodos de demora innecesarios durante el proyecto.

Aparte de estas y otras reclamaciones por daños y perjuicios específicos, la empresa demandante busca intereses antes del juicio de las facturas pendientes de pago y los impuestos indebidamente deducidas en la cantidad de US$ 1,144,361.97. La sentencia dice que las partes tienen derecho a intereses antes del juicio si demuestran las pérdidas que tuvieron antes del proceso.

En ese sentido la empresa Arquitectura & Ingenieria Siglo XXI proporcionó una base suficiente para apoyar solicitudes de pago por daños US$ 21,532,743.41, que consta de US$ 2,703,370.22 (facturas impagadas), US$ 8,248,338.18 (lucro cesante), US$ 9,307,409.18 (delay), US$ 129,251.76 (IVA) y US$ 1,144,364.07 (intereses antes del juicio).

Los daños de Sun Land cuentan con el mismo apoyo de un informe pericial elaborado por un servicio de contabilidad adscrito a la empresa Sun Land, y que forma parte como Anexo A. Sun Land también proporciona una declaración jurada de su representante, Armando Mejía, para evaluar que las alegaciones expuestas en la demanda son verdaderas y correctas, y la valoración de los daños de los informes de expertos se basó en documentos de apoyo y consulta previstos por Sun Land.

Sun Land presentó en primer lugar una solicitud de US$ 11,114,648.34 en ingresos perdidos, que es apoyada por el informe de los expertos de Sun Land. Además, Sun Land afirma US$ 9,797,703.55 en daños por demora incurridos durante los paros periódicos, que también admita el informe de expertos.

Por lo tanto, dice la sentencia, Sun Land proporcionó una base suficiente para soportar daños en la cantidad de US$ 28,649,299.79 consiste en: US$ 11,114,548.34 (los ingresos), US$ 9,797,303.55 (delay), y US$ 7,736,947.90 (intereses antes del juicio).

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